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Documento BOE-J-2023-10760

VALÈNCIA. Edicto de 11 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 927/2011.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-10760

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

Correo electrónico: perez_josgom@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 927/2011

NIG: 4625066220110002934

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de la mercantil

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. Mª JOSÉ ROIG SAPIÑA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de VALENCIA, de conformidad con lo previsto en el art. 482 del TRLC y los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de archivo del concurso dictado en este Juzgado y HAGO SABER:Que en este Juzgado se siguen autos de CONCURSO ABREVIADO [CNA] - 927/2011 VOLUNTARIO, de la deudora Concursada SAF CONSULTING FISCAL S.L, con CIF Nº B97476899, con domicilio en la Calle JOAN FUSTER Nº 7 ENTRESUELO, OLIVA (VALENCIA) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintidós por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JACINTO TALENS SEGUI, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por finalización de las operaciones de liquidación y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso ( 483, 484 Y 485 LC, antes art. 178 de la LC.). Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.

València, 11 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

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