Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia
Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961927207
Correo electrónico: perez_josgom@gva.es
Concursal
Número: 700/2022
NIG: 4625066120220003869
Auto
Fecha: 23/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Quince días
Acreedores de la mercantil
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Dña. Mª JOSÉ ROIG SAPIÑA, Letrada de la Administraciónde Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de VALENCIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 35, 36 y 37 del TRLC (antes arts. 21 y 23 de la Ley Concursal), por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y HAGO SABER:Que en este Juzgado se tramitan autos de CONCURSO ABREVIADO [CNA] VOLUNTARIO nº 700/2022, habiéndose dictado en fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintidós por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Jacinto Talens Seguí auto de declaración de concurso de acreedores de CESAR JOSE YANEZ BERJARNO con domicilio en Calle Primero de Mayo, nº 36-1 Quart de Poblet (Valencia) y CIF nº 20959539-F, inscrito en el Registro Civil de Castellón, al tomo 759, página 101. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración del concursado, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a D. José Tomás Miñana Beltrán con domicilio en la Avda. Reino de Valencia nº 15-5ª de Valencia y correo electrónico tomas@minyanabeltran.com. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de UN MES desde la publicación acordada en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 255 del TRLC (antes art. 85 de la Ley Concursal). Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.
València, 11 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid