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Documento BOE-J-2023-10624

PALMA. Edicto de 12 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 846/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ILLES BALEARS
Referencia:
BOE-J-2023-10624

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Palma

Dirección: Calle BALLESTER 20

Localidad: Palma

Código Postal: 07002

Provincia: Illes Balears

Teléfono: 971219414

Correo electrónico: mercantil1.palmademallorca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 846/2022

NIG: 0704047120220002134

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 846/2022 y NIG 0704047120220002134 se ha dictado en fecha 19 de diciembre de 2022 Auto de declaración de concurso voluntario sin masa de la deudora Dª. SUSANA GRAJALES LOPEZ, con DNI 5X8X3X8XX.

-Se ordena la remisión telemática de este auto al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.ºSi existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.ºSi existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su

denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.ºSi existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

- Notifíquese en legal forma al deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado, así como por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, haciéndoles saber que el pronunciamiento del auto sobre la declaración de concurso voluntario no es firme y contra él puede interponerse recurso dereposición.4-Una vez adquiera firmeza la presente resolución, líbrese el correspondiente mandamiento, conteniendo testimonio del auto, al Encargado del Registro Mercantil para la cancelación de la inscripción de la entidad mercantil.

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Palma, 12 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARANZAZU GALARRAGA ZAMORA

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