Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621448
Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es
Concursal
Número: 78/2022
NIG: 1204066120220000083
Auto
Fecha: 23/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados y acreedores en el procedimiento de concurso abreviado 78/2022 referente a la deudora SILVIA MARIA BONET ALONSO, con DNI 19006804H
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Dª. Mª DE LAS MERCEDES CHECA MOYA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. UNO de CASTELLON, en cumplimiento de lo dispuesto en el TRLC, HAGO SABER QUE CON FECHA 23 de Noviembre de 2022 se ha dictado auto de conclusión del concurso que a continuación se inserta:
A U T O 435/2022
MAGISTRADO-JUEZ D. FRANCISCO GIL MONZO.
En Castellón a 23 de noviembre de 2022.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Acuerdo la CONCLUSION del concurso de SILVIA MARIA BONET ALONSO, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.
Reconocer a SILVIA MARIA BONET ALONSO el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es provisional y parcial y alcanza a:1. º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.2.º Respecto a los créditos con privilegio especial, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado
En concreto, los créditos a los que alcanza la exoneración provisional son los siguientes:
TESORERÍA GENERAL :- Privilegio General: 13.797,59.-€
AGENCIA TRIBUTARIA:- Privilegio General: 4.170,35.-€
DIPUTACIÓN :- Privilegio General: 3.927,06.-€
El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
APRUEBO el plan de pagos formulado por el concursado SILVIA MARIA BONET ALONSO, al que habrá de sujetarse el pago durante el plazo fijado de CINCO AÑOS.
Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso.
Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. A los efectos de este artículo, se entiende por ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
Contra este auto se puede interponer RECURSO DE REPOSICIÓN.
Así lo acuerda, y firma D. Francisco Gil Monzó, Magistrado del Juzgado Mercantil número 1 de Castellón.
Diligencia.- Para hacer constar que se procede a lo ejecución de lo acordado, de lo que doy fe la Secretaria Judicial.
Consulta Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/
Castelló de la Plana, 12 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA
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