Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621448
Correo electrónico: Casmerca01_cas@gva.es
Concursal
Número: 558/2022
NIG: 1204066120220000600
Auto
Fecha: 21/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Es firme
Concurso de la empresa Actapool S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
A U T O Nº 456/22
Juez/Magistrado-Juez Sr./a: FRANCISCO GIL MONZO.
En CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓN, a veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.
PRIMERO.- Por auto de 25 DE OCTUBRE DE 2022 se declaró el concurso sin masa de la mercantil ACTAPOOL S.L..
SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de fecha 21 de diciembre de 2022 se ha hecho constar el transcurso del plazo de 15 días previsto en el art. 37 ter 1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLC), sin que los acreedores representativos de, al menos, el cinco por ciento del pasivo, hayan solicitado el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos que se indican en el citado precepto, quedando a continuación los autos en poder del proveyente para el dictado de la resolución pertinente.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Como se ha indicado en los HECHOS, por diligencia de ordenación de fecha 21 de diciembre de 2022 se ha hecho constar el transcurso del plazo de 15 días previsto en el art. 37 ter 1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLC), sin que los acreedores representativos de, al menos, el cinco por ciento del pasivo, hayan solicitado el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos que se indican
SEGUNDO.- Sentado lo anterior, procede la conclusión de los presentes autos de concurso sin masa y el archivo de las actuaciones, con los efectos que sean su legal y necesaria consecuencia (arts. 483 y 485.1 y 2).
DISPONGO.-
ACUERDO LA CONCLUSIÓN de los presentes autos de CONCURSO SIN MASA seguidos bajo el nº 558/22 respecto de la mercantil ACTAPOOL S.L., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que sean su legal y necesaria consecuencia.
ORDENO el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.
Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.
Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, el presente archivo a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 485 TRLC, en relación con los arts. 35 y 36 TRLC y art. 323 RRM.
Notifíquese a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado (art. 482)
Contra el presente auto no cabe la interposición de recurso alguno (art. 481.1).
Castelló de la Plana, 11 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA
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