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Documento BOE-J-2023-10592

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 11 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 300/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2023-10592

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621448

Correo electrónico: Casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 300/2017

NIG: 1204066120170000349

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Es firme

DESTINATARIOS

Concurso de la empresa Tecnoconfort Pérez S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O Nº466/2022MAGISTRADO: Francisco Gil Monzó.LUGAR: Castellón.FECHA: 23 de diciembre de 2022ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por auto de 2 de octubre de 2017-firme-, se declaró el concurso de la mercantil TECNOCONFORT PÉREZ SL, con apertura de la fase de liquidación.SEGUNDO.- Por auto de 26 de julio de 2019 -firme-, se aprobó el plan de liquidación.TERCERO.- Por la administración concursal se presentó escrito de fecha 7 de noviembre de 2022, en el que solicitaba la conclusión del concurso, acompañando al efecto dicho escrito del informe final de liquidación y rendición de cuentas.CUARTO.- Mediante resolución procesal se puso de manifiesto a las partes personadas por plazo de quince días.QUINTO.- No constan presentados escritos de oposición a la conclusión ni a la aprobación de las cuentas. FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- A la vista de las circunstancias informadas por la administración concursal, afirmada la inexistencia de más bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores, y no existiendo oposición de las partes, concluidas las operaciones liquidatorias, procede la conclusión del concurso, al amparo de los artículos 465.4ª y 468 TRLC. SEGUNDO.- Por otra parte, y efectuada asimismo por la administración concursal rendición de cuentas, ninguna de las partes ha formulado tampoco oposición razonada a su aprobación. Procede por ello acordar la misma (artículos 479.2 TRLC).TERCERO.- La conclusión del concurso conlleva el archivo de las actuaciones, así como los demás efectos que son su legal y necesario corolario. En particular, procede acordar la extinción de la persona jurídica deudora, y disponer la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485. TRLC). Igualmente, procederá dar a la conclusión la oportuna publicidad (artículo 482 TRLC). Por todo lo expuesto, y con base en los artículos 465 4ª TRLC y concordantes de la LC, procede dictar la siguiente,PARTE DISPOSITIVASe declara la CONCLUSIÓN del presente concurso de TECNOCONFORT PÉREZ SL, así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia.ORDENO el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 485 TRLC, en relación con los arts. 35 y 36 TRLC y art. 323 RRM. ACUERDO el cese en su cargo el administrador concursal. ACUERDO LA APROBACIÓN de la rendición final de cuentas.El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35.1 TRLC y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC).Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481 TRLC.MAGISTRADO LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Castelló de la Plana, 11 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA

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