Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Albacete
Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1
Localidad: Albacete
Código Postal: 02005
Provincia: Albacete
Concursal
Número: 255/2022
Auto
Fecha: 09/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de D. Francisco José Pons Álvarez
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.-Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de D. Francisco José Pons Álvarez.Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.
2.-Se reconoce a D. D. Francisco José Pons Álvarez la exoneración del pasivo insatisfecho respecto de la totalidad de las deudas insatisfechas, sin perjuicio de las excepciones o créditos no exonorables previstos en los apartados 1º a 8º del art. 489.1 TRLC, respecto de los que los acreedores mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial.El reconocimiento de la exoneración tendrá los efectos previstos en los art. 490, 491, 492 y 492 bis TRLC.
3.-De la relación de acreedores presentada se desprenden las siguientes deudas exoneradas: AGENCIA TRIBUTARIA: 2.764,25 €BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A: 1.953,54 €COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA 2.576,38 €GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN, S.L 1.176,7 €LIBERBANK S.A. 18.168,18 € 7.396,68 € 1.013,64 € 2.025,08 € 356,2 €SABADELL CONSUMER FINANCE S.A.U 6.475 € SANTANDER CONSUMER E.F.C.,S.A. 5.155,74 € WIZINK BANK, S.A.U 4.305,49 €
4.-Líbrese mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros (art. 492 ter TRLC). El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno.
Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los supuestos previstos en el art. 493 TRLC.
Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.
Albacete, 11 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid