Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria
Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N
Localidad: Llíria
Código Postal: 46160
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 962782862
Civil
Número: 1027/2020
Auto
Fecha: 05/03/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
EVA MARIA MIÑANA MARTI - NIF/NIE: ***3145**
JOAQUIN GOMEZ NAVARRO - NIF/NIE: ***5701**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLIRIAN.I.G.:46147-41-1-2020-0005931Procedimiento: Ejecución hipotecaria [EJH] - 001027/2020-De: D/ña. BANKIA, SA y CAIXABANK S.L.Procurador/a Sr/a. NAVAS GONZALEZ, JOSE ANTONIO y NAVAS GONZALEZ, JOSE ANTONIOContra: D/ña. EVA MARIA MIÑANA MARTI y JOAQUIN GOMEZ NAVARROE D I C T O CEDULA DE NOTIFICACIONComo consecuencia del ignorado paradero de EVA MARIA MIÑANA MARTI y JOAQUIN GOMEZ NAVARRO , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificaciónde la resolución del tenor literal siguiente que ha sido dictada en el procedimiento de referencia:INICIO RESOLUCIONJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLÍRIAN.I.G.:46147-41-1-2020-0005931Procedimiento: Ejecución hipotecaria [EJH] - 001027/2020-De: D/ña. BANKIA, SAProcurador/a Sr/a. NAVAS GONZALEZ, JOSE ANTONIOContra: D/ña. EVA MARIA MIÑANA MARTI y JOAQUIN GOMEZ NAVARROA U T O Juez/Magistrado-Juez Sr./a: LARA ESTEVE MALLENTEn LLIRIA (VALENCIA) a cinco de marzo de dos mil veintiuno.ANTECEDENTES DE HECHOÚnico.- Se ha presentado por el procurador de los tribunales D/Dª NAVAS GONZALEZ, JOSE ANTONIO, actuando en nombre y representación de BANKIA, SA, demanda ejecutiva frente a EVA MARIA MIÑANA MARTI y JOAQUIN GOMEZ NAVARRO, en ejecución de escritura de préstamo con garantía hipotecaria, ejercitando su acción contra el/los siguiente/s bien/es inmueble/s hipotecado/s URBANA 43. VIVIENDA UNIFAMILIAR SITUADA EN LIRIA, URBANIZACION JARDIN DE LAURO, L-9-2. La finca registral 44703, se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de LLIRIA, al tomo 1838, libro 588, folio 212, causando la hipoteca que se ejecuta la inscripción 5ª modificada por la 6ª.PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:1.- Ordenar que se ejecute el título indicado en los antecedentes de hecho de esta resolución2.- Despachar ejecución a favor de la parte ejecutante BANKIA, SA, frente a EVA MARIA MIÑANA MARTI y JOAQUIN GOMEZ NAVARRO, parte ejecutada, por importe de 129.329,47 euros en concepto de principal más otros 38.798,84 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.3.-Requiérase al ejecutado a fin de que en el plazo de treinta días pago de la cantidades por las que se despacha ejecución El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C., sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLÍRIAN.I.G.:46147-41-1-2020-0005931Procedimiento: Ejecución hipotecaria [EJH] - 001027/2020-De: D/ña. BANKIA, SAProcurador/a Sr/a. NAVAS GONZALEZ, JOSE ANTONIOContra: D/ña. EVA MARIA MIÑANA MARTI y JOAQUIN GOMEZ NAVARROD E C R E T OEL/LA LETRADO A. JUSTICIA D./Dª. GONZALO SABATER MATAIXEn LLIRIA (VALENCIA), a cinco de marzo de dos mil veintiuno.ANTECEDENTES DE HECHOÚnico.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general despachando ejecución de fecha cinco de marzo de dos mil veintiuno, a favor del ejecutante BANKIA, SA frente al ejecutado EVA MARIA MIÑANA MARTI y JOAQUIN GOMEZ NAVARROPARTE DISPOSITIVAAcuerdo:Requerir de pago al ejecutado EVA MARIA MIÑANA MARTI y JOAQUIN GOMEZ NAVARRO por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados en la presente ejecución, que ascienden a 129.329,47 euros en concepto de principal reclamado más 38.798,84 euros en concepto de intereses y costas requerimiento que se verificará junto con la notificación de la presente resolución en el domicilio que resulte vigente en el Registro conforme lo previsto en el artículo 686.2 de la L.E.C., y con el apercibimiento de que si no lo efectúa en el plazo de 30 DÍAS se continuará con la ejecución adelante.Expedir mandamiento al Registro de Llíria para que remita certificación relativa al bien URBANA 43. VIVIENDA UNIFAMILIAR SITUADA EN LIRIA, URBANIZACION JARDIN DE LAURO, L-9-2. La finca registral 44703, se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de LLIRIA, al tomo 1838, libro 588, folio 212, causando la hipoteca que se ejecuta la inscripción 5ª modificada por la 6ª. comprensiva de los siguientes extremos:1º La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien o derecho gravado.2º Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien registrable embargado, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.3º Si la hipoteca en favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.De conformidad con lo establecido en el artículo 693.3 de la LECn, comuníquese al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de la presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y que resulten impagados en todo o en parte. El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución.MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta.FIN RESOLUCIONEn LLIRIA (VALENCIA) a diez de marzo de dos mil veintitrés.EL/LA LETRADO A. JUSTICIA
Llíria, 17 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES
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