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Documento BOE-J-2023-104747

VIC. Edicto de 16 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 150/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2023-104747

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vic

Dirección: Calle Doctor Junyent 2

Localidad: Vic

Código Postal: 08500

Provincia: Barcelona

Teléfono: 938834542

Correo electrónico: mixt2.vic@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 150/2022

NIG: 0829842120208175663

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días para oposición

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 28/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días para recurso

DESTINATARIOS

VILA VILA, MARIA TERESA - NIF/NIE: 33943941N

RABINAD MOLINS, KILIAN - NIF/NIE: 46737528X

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO:

Dicto la orden general de ejecución y despacho de la misma a instancias de... COMUNIDAD DEPROPIETARIOS CARRER BISBE STRAUCH 14 DE VIC, como parte ejecutante contra Kilian Rabinad Molins con DNI ..., Maria Teresa Vila Vila con DNI ..., como parte ejecutada.

Despacho ejecución por la cantidad de 2.521,44 €. Esta cantidad se incrementa en 753,00 €, para asegurar el pago de los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y el pago de las costas de ésta, sin perjuicio de ulterior liquidación

DECRETO:

Declaro embargados, a instancia de la parte ejecutante y como bienes de la parte ejecutada los detallados a continuación y que estimo suficientes para cubrir el importede 2.521,44 € en concepto de principal y 753,00 € que señalo prudencialmente para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación; los siguientes:

- Los saldos favorables en cuentas de ahorro y depósito de cualquier clase que la parte ejecutada tenga abiertas en bancos, cajas o cualquiera otra entidad de depósito, ahorro o financiación.

- El saldo que, en concepto de IRPF, de IVA o de cualquier otra devolución o compensación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tenga que devolver a la parte ejecutada.

Vic, 16 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ENCISO IGLESIAS

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