Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Granada
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Civil
Número: 904/2021
NIG: 1808742120190017904
Auto
Fecha: 07/10/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10
JORGE MARTÍNEZ GARCÍA - NIF/NIE: ***6275**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
D./Dña. CLAUDIA MARIA LOPEZ PEÑA
En Granada, a siete de octubre de dos mil veintiuno
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador Sr./Sra. ISABEL AGUAYO LOPEZ en nombre y representación de GRUPO INTERFUNERARIAS SL se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a JORGE MARTINEZ GARCIA en ejecución de sentencia nº 159/19 de fecha 17/12/2020 dictada en los autos de Juicio Verbal nº 979/19.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha sido examinada por este tribunal su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurriendo en la demanda presentada los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, de conformidad con el artículo 517 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LECn), procede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 551 y concordantes de la LEC, dictar orden general de ejecución y despacho de la misma.
SEGUNDO.- Procede que se despache ejecución a favor de la solicitante al haber acreditado su condición de acreedor en el título ejecutivo presentado, frente a la parte deudora .
TERCERO.- En virtud de lo dispuesto en el art. 551.3 de la L.E.C., dictado el auto por el juez o magistrado, el secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en el citado precepto.
CUARTO.- Al ser determinada la cantidad reclamada, conforme a lo establecido en el artículo 572 de la L.E.C., procede despachar la ejecución por las cantidades solicitadas, sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que pudieran corresponder.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante GRUPO INTERFUNERARIAS SL frente a JORGE MARTINEZ GARCIA parte ejecutada en reclamación de 4.287,32 euros de principal, mas 1.286,20 euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.
Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.c. y en el plazo de diez días a contar desde el siguientes a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO , doy fe.
EL/LA MAGISTRADO EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.-
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Granada, 16 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGUSTIAS MACHADO HERNÁNDEZ
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