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Documento BOE-J-2023-102342

PALMA. Edicto de 16 de marzo de 2023 en procedimiento concursal número 46/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ILLES BALEARS
Referencia:
BOE-J-2023-102342

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Palma

Dirección: Calle BALLESTER 20

Localidad: Palma

Código Postal: 07002

Provincia: Illes Balears

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 46/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

FRANCISCO JAVIER NAVARRETE FERNANDEZ - NIF/NIE: ***5372**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O Anuncio de declaración de concurso. Juzgado de lo Mercantil número 4 de Palma de Mallorca Número de autos: CNA 000046/23 Número de Identificación General: 07040 47 1 2023 0000071Fecha del Auto: 20 de Febrero de 2023 Deudor: D. FRANC ISCO JAVIER NAVARRETE FERNANDEZ con NIF 46953720WPasivo: La suma total del pasivo adeudado es de 18043 € Plazo: Llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que , en el plazo de quince días, desde el día siguiente a la publicación de este edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal, en la forma establecida en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la dirección electrónica del Registro Público Concursal https://www.publicidadconcursal.es/ En Palma de Mallorca, a 15 de marzo de 2023 LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Palma, 16 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARANZAZU GALARRAGA ZAMORA

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