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Documento BOE-J-2022-88082

OVIEDO. Edicto de 23 de febrero de 2022 en procedimiento concursal número 221/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2022-88082

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Oviedo

Dirección: Calle Llamaquique S/N

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33071

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

Correo electrónico: alba.alonsoroza@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 221/2017

NIG: 3304447120170000459

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/02/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de OVIEDO,

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal seguido en este Juzgado con el número 221/17 referente al concursado CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COPROSA S.A. con CIF A-33021197, por auto de fecha 21/02/22, se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor al no poder cumplir el convenio aprobado por sentencia de fecha 26/06/19.

2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.- Se ha declarado disuelta la sociedad concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4.- La reapertura de la sección sexta de calificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del TRLC.

Desde la última publicación de este edicto, se tendrán en cuenta únicamente las publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá, en el plazo de diez días, personarse y ser parte en la sección sexta y, en su caso, alegar por escrito cuanto considere relevante para que la administración concursal o el Ministerio Fiscal puedan fundar la calificación del concurso como culpable.

En Oviedo, a 21 de febrero de 2022.

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Oviedo, 23 de febrero de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA AMOR RODRIGUEZ DIAZ

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