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Documento BOE-J-2022-88069

CORUÑA (A). Edicto de 23 de febrero de 2022 en procedimiento concursal número 381/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2022-88069

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña

Dirección: Rua CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Localidad: Coruña (A)

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981182166

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 381/2021

NIG: 1503047120210000570

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/01/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Josè Manuel Souto Follente

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Don FERNANDO SANTISO VAZQUEZ, Letrado de la Administración de Justicia de XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, por el presente, HAGO SABER:

1.- Que en este Juzgado se ha dictado en fecha 27 de Enero de 2022 el AUTO APROBANDO EL PLAN DE LIQUIDACION de los bienes y derechos de la masa activa del concurso del deudor JOSE MANUEL SOUTO FOLLENTE, DNI. 52.432.510-P, con domicilio social en Avda. Finisterre num. 64, 4º A de Carballo.

2.- En la medida en que las gestiones de cobro de los derechos del concursado, o cualquier otra actuación encaminada a la realización de la masa activa, exijan el ejercicio de acciones judiciales frente a terceros, la administración concursal queda autorizada para promoverlas en interés de la masa, debiendo dar cuenta en la sección de los procedimientos judiciales que promueva y de su resultado.

3.- Se acordó formar la Sección Sexta, de calificación, conforme previene el artículo 446 TRLC. De conformidad con lo previsto en el artículo 447 TRLC, dentro de los diez días a la última publicación que se hubiera dado a la resolución en la que el juez hubiera acordado la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Coruña (A), 23 de febrero de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FERNANDO SANTISO VAZQUEZ

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