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Documento BOE-J-2022-571667

MADRID. Edicto de 23 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 468/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-571667

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 468/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días para recurrir

DESTINATARIOS

Concursado, administrador concursal, acreedores e interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Concursado: Avalón tecnologías de la información sociedad limitada con CIF: B84043470 Hace saber: 1.- Que en el Concurso ordinario 468/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0471398, por auto de fecha 22/12/2022, se ha declarado en concurso voluntario, a Avalón tecnologías de la información sociedad limitada , con nº de identificación B84043470, y domiciliado en C/ Alcalá nº 59-2º, Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es DLM Insolvia SLP en la persona física de D. Gregorio de la Morena Sanz, con domicilio postal en Madrid-28020- c/ Edgar Neville nº 2-1º Dcha, y dirección electrónica avalon@cert.insolvia.es, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7.- Que se ha admitido a trámite la Propuesta de Convenio presentada por el concursado en los términos previstos en la Reforma del TRLC.

Madrid, 23 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VELA PEREZ

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