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Documento BOE-J-2022-571664

MADRID. Edicto de 23 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 390/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-571664

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 390/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: solicitud ac: 15 días desde publicación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso Remadisclas SL, con CIF B85359917

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el Concurso ordinario 390/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0383341, por auto de fecha 20/12/2022, se ha declarado en concurso voluntario, a REMADISCLAS S.L, con nº de identificación B85359917, y domiciliado en Paseo de la Estación 17 B de Getafe (Madrid) 2º- Que al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo declarado por importe de 1.125..849,70 € podrán, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del artículo art. 37 ter. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. 3º.- Que la satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieren solicitado, art. 37 quater.

Madrid, 23 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VERÓNICA CALVO MORENO

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