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Documento BOE-J-2022-570081

PALENCIA. Edicto de 23 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 606/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - PALENCIA
Referencia:
BOE-J-2022-570081

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Palencia

Dirección: Plaza JUZGADOS (DE LOS) 1

Localidad: Palencia

Código Postal: 34001

Provincia: Palencia

Teléfono: 979167722

Correo electrónico: mixto1.palencia@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 606/2022

NIG: 3412041120220003984

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: quince días

DESTINATARIOS

Acreedores de Verónica Serna Catalina

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Concurso. Auto de declaración de concurso. Se hace saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este órgano judicial de Concurso voluntario (Sección 1ª, Declaración de Concurso) 606/2022, se ha dictado, en fecha 21/12/2022, auto de declaración de concurso voluntario de la deudora Dª Verónica Serna Catalina, con NIF 71.941.270-F.

2º.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores que representen al menos el cinco por ciento de lpasivo, a fin de que en el plazo de quince días, a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal, para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador de la persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

3º.-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.

Palencia, 23 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE DEL BIEN GARCIA

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