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Documento BOE-J-2022-570052

CÁCERES. Edicto de 27 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 421/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - CÁCERES
Referencia:
BOE-J-2022-570052

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Cáceres

Dirección: Avenida DE LA HISPANIDAD S/N

Localidad: Cáceres

Código Postal: 10002

Provincia: Cáceres

Teléfono: 927620322

Correo electrónico: mixto1.caceres@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 421/2022

NIG: 1003741120220003761

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: veinte días

DESTINATARIOS

Acreedores de Juan Manuel Camacho Hermoso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. JUAN FERNANDO MONTERO MANCHADO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, de JDO.1ªINST. E INSTRUCCION N.1 Y MERCANTIL de CACERES,

A N U N C I A

Que en el CONCURSO VOLUNTARIO Nº 0000421/2022, referente al concursado JUAN MANUEL CAMACHO HERMOSO, con NIF Nº 26.031.768T, por auto de fecha 14-12-2022, se ha acordado conceder al concursado, la exoneración del pasivo insatisfecho, con los siguientes efectos:

1. La exoneración se extiende a la totalidad de los créditos insatisfechos, salvo los relacionados en el art. 489.1 TRLC.

2. Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquéllos (art. 490 TRLC).

Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado (art. 492 TRLC).

3. Cabe revocación en los términos de los arts. 493 y ss. TRLC.

Cáceres, 27 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN FERNANDO MONTERO MANCHADO

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