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Documento BOE-J-2022-570036

VALLADOLID. Edicto de 22 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 293/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2022-570036

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valladolid

Dirección: Calle NICOLAS SALMERON 5

Localidad: Valladolid

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983218181

Correo electrónico: mercantil1.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 293/2022

NIG: 4718647120220000550

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: quince días

DESTINATARIOS

Interesados en la declaración en concurso ordinario de la entidad FLASHDS CARTELERA DIGITAL SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 0000293 /2022 y NIG nº 4718647120220000550 se ha dictado en fecha catorce de diciembre de dos mil veintidós auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor FLASHDS CARTELERA DIGITAL S.L., cuyo pasivo es de 139.630,75 €, con C.I.F: B47770177, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Valladolid, calle Santiago 7 , piso 1º (CP 47001).

2º.- Remitir telemáticamente al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.La retribución del administrador corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.

3º.- Contra el auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en un plazo de 5 días ante este mismo Juzgado, para cuya admisión a trámite será preciso acreditar la consignación de un depósito previo de 25 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado (art. 546 TRLC).4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es.

Valladolid, 22 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO

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