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Documento BOE-J-2022-570018

MADRID. Edicto de 22 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 583/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-570018

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 583/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

Concurso de Dña.Alicia Asagono Engo

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el concurso consecutivo 583/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0456659, por auto de fecha 20.12.2022 se ha declarado en concurso consecutivo voluntario de acreedores, sin más pronunciamientos, a/l/a deudor/a D./DÑA.ALICIA ASANGONO ENGO con DNI/NIF.-50550879F con domicilio en la calle Castroserna nº6G, 1º B, 28047 de Madrid. 2.- Importe del pasivo. De la documentación aportada se desprende que el pasivo total es de 9.800,90 euros. 3.- Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU). 4.- Llamamiento a los acreedores: El acreedor o los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado relativo al art. 37 ter del TRLC. 5.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de Administrador/a Concursal, el deudor persona física deberá, en su caso, dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Madrid, 22 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA CASTEDO BARTOLOME

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