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Documento BOE-J-2022-570012

MADRID. Edicto de 22 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 500/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-570012

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 500/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: -

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de acreedores de D. Ruben Lasarte de la Concepción

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª Rosa María Castedo Bartolome, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid, ANUNCIA 1.- Que en el concurso número 500/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.07900220220395264, por auto de fecha 20/12/2022, se ha declarado en concurso voluntario al deudor D. RUBEN LASARTE DE LA CONCEPCIÓN, con DNI 53822013N, y con domicilio en la Carretera Base 9, 2°-B, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid). 2.- De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de 66.659,96 euros y que carece de MASA ACTIVA. 3.-Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter). 4.-Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (art. 37 ter 2 TRLC). 5.- Contra el citado auto cabe interponer recurso de reposición en un plazo de cinco días ante este mismo Juzgado, para cuya admisión a trámite será preciso acreditar la consignación de un depósito previo de 25 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado (art. 546 TRLC).

Madrid, 22 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA CASTEDO BARTOLOME

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