Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de Barcelona
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Concursal
Número: 1381/2022
NIG: 0801947120228012982
Auto
Fecha: 21/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
EDICTORafael Huerta García , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loMercantil nº 07 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración deconcurso dictado por este órgano judicial, hago saber:Número de asunto. Concurso sin masa 1381/2022 Sección: /NIG: 0801947120228012982Fecha del auto de declaración: 21 de diciembre de 2022Clase de concurso. Concurso sin masaEl pasivo total es de 325.471,76€Entidad de concurso: ALFONSO CARLOS ORTIZ PLA con NIF 38107076DLlamamiento a los acreedores. Llamamiento al acreedor o a los acreedores querepresenten, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quincedías a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramientode un administrador concursal para que presente informe razonado y documentadosobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídicaadministradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo deadministrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedadcuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.En el caso de que, dentro de plazo, acreedor o acreedores que representen, al menos,el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento de administradorconcursal para que emita el informe, el juez, mediante auto, procederá al nombramientopara que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, emita el informesolicitado. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión delinforme encomendado, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lohubieran solicitado.En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud,el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivoinsatisfecho en los términos del art. 501 del TRLC.Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán lasresoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.esEn Barcelona, a 22 de Diciembre de 2022El Letrado de la Administración de Justicia
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Barcelona, 27 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RAFAEL HUERTA GARCIA
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