Está Vd. en

Documento BOE-J-2022-569935

BARCELONA. Edicto de 23 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 1504/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2022-569935

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 11 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 938567959

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1504/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Manuel Basalo Sierra

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Fecha de Presentación: 29/11/2022

Fecha de reparto: 1/12/2022

Declarar al deudor MANUEL BASALO SIERRA con DNI 52.408.184-Q en situación de concurso consecutivo, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes pronunciamientos concretos:

a) El carácter voluntario del concurso

b) Se acuerda la apertura formal de la fase de liquidación a los efectos pertinentes, sin que se abra sección 5ª.

c) El deudor queda SUSPENDIDO en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

d) Se tiene por solicitada la CONCLUSIÓN de concurso y se da traslado a los acreedores por un plazo de 10 días a contar desde se le efectúe por la administración concursal la comunicación individualizada de los arts. 252 y 253 del TRLC, para oponerse a la conclusión.

En ese mismo plazo el deudor/concursado deberá solicitar, en su caso, la exoneración de pasivo insatisfecho conforme al fundamento séptimo de esta resolución.

2.- Procedimiento: (2.1) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento ABREVIADO, con las especialidades del art. 695 y ss TRLC (242 LC).

3.- Nombramiento de Administradores y aceptación: Nombrar administrador concursal a RAMON BADIA TERUEL, abogado con domicilio profesional en C/ Sant Joan, nº 22, 25310, de Agramunt (Lleida), dirección de correo electrónico: rbadia@ramonbadia.com, y tel. 973 390 003.

Se autoriza expresamente a la administración concursal para acceder a las instalaciones y documentos del concursado, en la medida en la que lo consideren necesario para el ejercicio de sus funciones y se advierte al deudor sobre su deber de colaboración con la administración concursal, obligación que se extiende a sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

4.- Aceptación de la Administración Concursal: Al aceptar el cargo, la Administración Concursal asume las siguientes obligaciones:

Aportar el certificado del seguro de responsabilidad civil legalmente previsto

Aportar la dirección de correo electrónico profesional habitual que permita las notificaciones por este Juzgado en días hábiles, debiendo proceder a aceptar la confirmación del envío de la notificaciónRealizar en el plazo de 2 días desde la aceptación, la comunicación individualizada a acreedores y a organismos públicos a que se refieren los arts. 252 y 253 del TRLC.Designar en ese acto la persona natural que, en caso de persona jurídica, designe, que deberá comparecer en ese acto para aceptar.Se tiene por presentadas alegaciones sobre la imposibilidad de presentar Plan de Liquidación.Se tiene por presentado por parte del mediador concursal el Informe con la lista de acreedores y el inventario.Se da traslado a los/las acreedores por un plazo de 10 días a contar desde se le efectúe por la administración concursal la comunicación individualizada de los arts. 252 y 253 del TRLC, para impugnar la lista de acreedores o el inventario presentados por el mediador concursal, hacer observaciones o impugnar el informe del mediador sobre la innecesaridad de presentar plan de liquidación, así como oponerse a la no realización de la vivienda habitual y de, mediante escrito razonado, solicitar la apertura de la sección de calificación.A efectos de la exoneración la AC deberá presentar un cuadro en formato Word que contenga los créditos no satisfechos que sean objeto de exoneración y, en su caso, otro cuadro con los créditos que deban ser incluidos en el plan de pagos. Este cuadro deberá presentarlo junto con el escrito de alegaciones a la solicitud de exoneración efectuada por el deudor, en el plazo que se le confiera por el Juzgado.

5.- Se requiere a la administración concursal a fin de que en el plazo de 5 días solicite honorarios.

6.- Publicidad general:

Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado (TEJU) y en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.

La publicación será gratuita en todo caso.

LLAMAMIENTO A ACREEDORES.- Se hace llamamiento a los acreedores, que no consten en la lista presentada por el mediador concursal, para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE, en el caso de que no lo hayan efectuado con anterioridad.

El auto se halla en el RPC.

Barcelona, 23 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, XAVIER GARCIA BONET

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid