Juzgado de lo Mercantil Nº 11 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 938567959
Concursal
Número: 1486/2022
Auto
Fecha: 15/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Abel Núñez Pérez
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Fecha de presentación: 22/11/2022
Fecha de reparto: 23/11/2022
1. DECLARACIÓN DE CONCURSO:
Acuerdo la declaración de concurso voluntario de ABEL NUÑEZ PEREZ, con DNI 76019968-T. El procedimiento se tramitará por las normas generales del Libro I del Texto Refundido de la Ley Concursal.
2. SITUACIÓN DE LAS FACULTADES PATRIMONIALES DEL DEUDOR Y DE SUS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.
Acuerdo la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, quedando supervisadas por la administración concursal.
3. NOMBRAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.-
Nombro administrador concursal a Miguel Ángel Salazar García, abogado, dirección postal: Calle Galileo 177 - 179, Bajos. 08224 Terrassa (Barcelona); dirección electrónica: concursal@avantiuris.es
La administración designada deberá aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución, debiendo cumplir los requisitos fijados por la legislación concursal vigente en el momento de la aceptación. Si fuere persona jurídica, deberá designar, además, a la persona física que la representará.
Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.
Por otra parte, se le requiere a la sociedad designada para que, en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.
De conformidad con el Art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.
Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes.
4. PUBLICIDAD DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO.
Ordeno la publicación urgente y de forma gratuita del anuncio de declaración de concurso en el TEJU en los términos previstos en el art. 35 TRLC, una vez se nombre administrador concursal.
8. LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.
Acuerdo el llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.
El auto se halla en el RPC.
Barcelona, 23 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, XAVIER GARCIA BONET
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