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Documento BOE-J-2022-569902

BADAJOZ. Edicto de 23 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 285/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2022-569902

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Badajoz

Dirección: Calle CASTILLO PUEBLA DE ALCOCER 20

Localidad: Badajoz

Código Postal: 06006

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924286355

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 285/2022

NIG: 0601547120220000277

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Posibles acreedores de Don José Antonio Rodríguez Durán, conforme al edicto adjunto.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000285/2022 y NIG nº 06015 47 1 2022 0000277 se ha dictado en fecha 21-12-2022 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario del deudor Don José Antonio Rodríguez Durán, DNI: 08818198-K, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Manuel Gómez Castaño nº 23 de Olivenza (Badajoz) CP: 06100. Inscrito en el Registro Civil de Olivenza, Tomo 00113, Página 247 de la Sección 1ª. Su estado civil divorciado.

2º.- Se ha solicitado junto a la petición de declaración del concurso la conclusión del mismo en virtud del art. 37 bis de la Ley Concursal. El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

El pasivo es de: 46.185,00 euros.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 512 TRLC).

5º.- El presente edicto se publicará en el BOE y en el Registro Público Concursal, con el carácter de publicación gratuita. Las siguientes resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.

En BADAJOZ, a 21 de diciembre de dos mil veintidós.

Badajoz, 23 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL BOTE FERNANDEZ

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