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Documento BOE-J-2022-569664

MARBELLA. Edicto de 23 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 1284/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2022-569664

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Marbella

Dirección: Avenida ARIAS DE VELASCO 15

Localidad: Marbella

Código Postal: 29601

Provincia: Málaga

Teléfono: 951914348

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.5.Marbella.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1284/2019

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 02/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

GONZALO VADILLO

BBVA SEGUROS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

De la tasación de costas practicada en estos autos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).

La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador ( artículo 245.3 de la L.E.C.).

En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación ( artículo 245.4 de la L.E.C.).

Marbella, 23 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BLANCA CASTIÑEIRA REPULLO

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