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Documento BOE-J-2022-567930

GRANADA. Edicto de 22 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 302/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
AUDIENCIAS PROVINCIALES - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-567930

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Granada

Dirección: Calle MOLINO DE LA CORTEZA 10

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958567335

Correo electrónico: AtPublico.Audiencia.S4.Civil.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 302/2022

NIG: 1817542120180004452

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 15/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 dias

DESTINATARIOS

GORCAZ INVERSIONES Y NEGOCIOS S.L. Y CONDUCCIONES HIDRAULICAS Y CARRETERAS, S.A.,

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que se notifique la sentencia dictada a GORCAZ INVERSIONES y NEGOCIOS S.L y CONDUCCIONES HIDRAULICAS Y CARRETERAS S.A en rebeldía.

Cuyo encabezamiento y fallo de la sentencia nº 377 de fecha 15 de diciembre de 2022 dictada en el recurso de apelación 302/22 son del tenor literal siguiente:

ENCABEZAMIENTO: La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 302/2022, en los autos del procedimiento ordinario nº 981/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Fe, siendo parte apelante ZAYOSER S.L., representada por el procurador D. Antonio García-Valdecasas Luque y defendido por la letrada Dª Sandra Soto García; y parte apelada GORCAZ INVERSIONES Y NEGOCIOS S.L. y CONDUCCIONES HIDRAULICAS Y CARRETERAS, S.A., declaradas en rebeldía procesal. todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2020.

FALLO: Estimamos el recurso de apelación presentado por ZAYOSER S.L., y revocando la sentencia de 16 de diciembre de 2020, dictada en el procedimiento ordinario 981/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Fe, estimamos la demanda y condenamos a GORCAZ INVERSIONES Y NEGOCIOS S.L. y CONDUCCIONES HIDRAULICAS Y CARRETERAS, S.A., a lo siguiente:

1º Restituir a Zayoser S.L, la propiedad de las Parcelas A 103 y A104, que se inscribirán a su nombre en el Registro de la Propiedad con todo lo de accesorio que contengan:

(i) FINCA DENOMINADA A103: Solar de forma sensiblemente rectangular, en el Sector 14.1 de las NNSS del Ayuntamiento de Alhendin, de 27,50 metros de ancho por 18 m de largo, con una superficie de QUINIENTOS TRES METROS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (503,68 M2), y de uso Residencial, que linda al frente con “Vial-6”, al fondo con Zona Verde, parcela A-119, a la derecha con la parcela “a-102” y a la izquierda con Parcela “A-104”. FINCA REGISTRAL 9818 TOMO 2281 LIBRO 166 FOLIO 210 ALTA 2.

(ii) FINCA DENOMINADA A104: Solar de forma sensiblemente rectangular, en el Sector 14.1 de las NNSS del Ayuntamiento de Alhendin, de 27,60 metros de ancho por 17 m de largo, con una superficie de QUINIENTOS METROS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (500,16 M2), y de uso residencial, que linda al frente con “Vial-6”, al fondo con Zona Verde, parcela A-119, a la derecha con la parcela “A-103” y a la izquierda con Parcela “A-105”. FINCA REGISTRAL 9819 TOMO 2281 LIBRO 166 FOLIO 211 ALTA 2.

2º.- A abonar cuando gastos, impuestos o tasas se puedan devengar de la restitución jurídica de las parcelas antes mencionadas a Zayoser S.L.

3º.- Imposición de costas del presente pleito ocasionadas en primera instancia a las demandadas, sin hacer condena al pago de las costas del recurso y la devolución del depósito constituido.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.

Granada, 22 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIA PORCEL CRUZ

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