Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Murcia
Dirección: Calle Jara 28 Palacio de los Molina
Localidad: Cartagena
Código Postal: 30201
Provincia: Murcia
Concursal
Número: 23/2022
Auto
Fecha: 13/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: quince días
Concurso de acreedores de D. Antonio Gómez Sánchez
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA
1. Que debo DECLARAR Y DECLARO en estado de CONCURSO DE ACREEDORES a don Antonio Gómez Sánchez, mayor de edad, viudo, provisto de D.N.I.
22.786.351-K y con domicilio en el Paseo Alfonso XIII, nº 23 A, 2º izquierda, C.P. 30.202, de Cartagena (Murcia), que comparece representada por la Procuradora de los Tribunales doña María de la Soledad Para Conesa.
2. Se acuerda consignar que el pasivo de la deudora, declarado en concurso y que resulta de la documentación presentada, es de DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS.- 208.527,77.-€.
3. Se ordena la remisión telemática de la presente resolución al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro Público Concursal de la presente resolución, con expresión del pasivo citado de DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS.- 208.527,77.-€, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho de la persona jurídica concursada o contra la persona natural designada por el persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica, y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (art. 37 ter, apartado 2 TRLC 2022).
Cartagena, 22 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RAMON ALONSO-LUZZY CAMPOY
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