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Documento BOE-J-2022-567706

MADRID. Edicto de 22 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 572/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-567706

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930570

Correo electrónico: mercantil5@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 572/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, hace saber:

1.- Que en el Concurso ordinario 572/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0241649, por auto de fecha 16/12/2022, se ha declarado en concurso voluntario ordinario, a MONTAJES MECANICOS S.A., con

nº de identificación A79933511, y domiciliado en Polígono AIMAYR –C/ del Cobre, 6–NAVE 3 -28330 SAN MARTÍN DE LA VEGA (Madrid).

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 y ss del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado (TEJU).

3.- La identidad de la Administración concursal es MA ABOGADOS ESTUDIO JURIDICO SLP, con domicilio postal en Unión 2ª 1ºA 07001 Palma Mallorca, y dirección electrónica concursomontajesmecanicos@maabogados.com, ello

para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 y ss TRLC, en cualquiera de las dos direcciones.

4.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

5.- Durante el plazo de comunicación de créditos, cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del

concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportuno.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es

www.publicidadconcursal.es.

7.- Que se ha procedido a la apertura de la fase de Liquidación del concurso.

Madrid, 22 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO PERALES BELIZON

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