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Documento BOE-J-2022-567671

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 23 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 496/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2022-567671

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621448

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 496/2022

NIG: 1204066120220000532

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A todos los interesados y acreedores de "Grupo Inversor Alcavi SL, SL", con C.I.F. número B12803623.A

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PRIMERO: Que por Auto de fecha 21/12/2022, dictado en el procedimiento de CONCURSO ABREVIADO [CNA], nº000496/2022, N.I.G. nº 12040-66-1-2022-0000532, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del CONCURSO VOLUNTARIO que se ha seguido frente al deudor "GRUPO INVERSOR ALCAVI SL", domiciliado en Calle MAGALLANES, 20 BAJO BURRIANA y C.I.F. número B12803623.

SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

PARTE DISPOSITIVA: "...DISPONGO.-ACUERDO LA CONCLUSIÓN de los presentes autos de CONCURSO SIN MASA seguidos bajo el nº 496/2022 respecto de la mercantil GRUPO INVERSOR ALCAVI S.L., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que sean su legal y necesaria consecuencia.ORDENO el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, el presente archivo a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 485 TRLC, en relación con los arts. 35 y 36 TRLC y art. 323 RRM. Notifíquese a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto en el Boletin Oficial del Estado (art. 482).Contra el presente auto no cabe la interposición de recurso alguno (art. 481.1)."

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Castelló de la Plana, 23 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA

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