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Documento BOE-J-2022-567602

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 23 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 215/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-567602

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902752

Correo electrónico: alme02_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 215/2022

NIG: 0301466120220000967

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso nº 215/2022

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. Mª CARMEN CASTILLO ALIAGA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber que en este Juzgado se tramitan los autos de CONCURSO ABREVIADO [CNA] - 000215/2022 - D en los que se ha dictado, con fecha 02/12/2022, AUTO en el concurso VOLUNTARIO de FUTURE TECHNOLOGIES SL, con C.I.F. numero B54494562, que contiene los siguientes particulares:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar finalizada la fase común del concurso del deudor FUTURE TECHNOLOGIES SL y abrir la fase de liquidación,formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título VIII de la Ley.

3. – Acordar con la apertura de la fase de liquidación declarar disuelta la sociedad, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte.

4.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el Registro Público Concursal, y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), conforme establece el art. 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

6.- Requerir a la administración Concursal para que en el plazo máximo de DIEZ DIAS NATURALES que comenzará a contar desde la fecha de su aceptación de cargo, emita informe sobre las reglas especiales de liquidación que podrían ser fijadas en este procedimiento.

7.- La formación de la sección sexta de calificación del concurso que se encabezará con copia autentica de esta resolución, y se incorporarán los documentos previstos en el art. 446 TRLC.

8.- Solo se admitirán personaciones en la sección sexta de calificación del concurso de acreedores o personas que acredite interés legítimo, y para el caso de que el informe de calificación de la administración concursal solicitara la calificación del concurso como culpable.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 L.E.C.).

Alicante/Alacant, 23 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA

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