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Documento BOE-J-2022-566463

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 22 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 2105/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-566463

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936084

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 2105/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 02/12/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

GIUSEPPE CAPUANO - NIF/NIE: ****1800*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D E C R E T O

Sr./a. Letrado/a de la Administración de Justicia: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.

En ALICANTE, a dos de diciembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Se ha presentado por el letrado D. ALBERTO AUGUSTO MARCOTE, escrito de reclamación de honorarios que afirma le adeuda GIUSEPPE CAPUANO , en el procedimiento CUENTA DE ABOGADO DEL J.V DES 775/2019, por importe de 1.579,89 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 35.1 de la L.E.C. que los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos.Por su parte el punto 2 del mismo artículo establece que presentada la reclamación, se requerirá al deudor para que pague dicha suma o impugne la cuenta, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.

Segundo.- En el presente caso, examinada la solicitud, y visto que la misma cumple los requisitos formales, es procedente admitirla a trámite, y proceder conforme lo dispuesto en el artículo 35 de la L.E.C.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Admitir a trámite la cuenta de abogado presentada por D. ALBERTO AUGUSTO MARCOTE.

2.- Requerir al deudor GIUSEPPE CAPUANO , con traslado de la cuenta, para que en el plazo de DIEZ DÍAS pague la cantidad de 1.579,89 euros, en el número de cuenta ES55 0049 3569 9200 0500 1274 de cualquier sucursal de SANTANDER, indicando en el campo concepto: 0097/0000/00/2105/21, o impugne la cuenta.

3.- Apercibir al poderdante de que si no procediere al pago, ni formulare oposición, se procederá a su exacción por la vía de apremio.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

Alicante/Alacant, 22 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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