Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria
Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N
Localidad: Llíria
Código Postal: 46160
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 962782862
Correo electrónico: limi02_val@gva.es
Civil
Número: 1041/2017
NIG: 4614741120170005619
Diligencia
Fecha: 30/06/2020
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
RAFAEL TATAY ESCRICHE - NIF/NIE: ***4886**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), de la anterior tasación de costas, dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.2.- Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:2.1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LECn).2.2. La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 LECn).2.3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LECn).3.- De la propuesta de liquidación de intereses que se acompaña dése traslado a RAFAEL TATAY ESCRICHE , parte ejecutada, para que, en el plazo de DIEZ DIAS, conteste lo que estime conveniente.3.1. Adviértase a dicha parte que se entenderá que presta su conformidad a la relación presentada por la parte ejecutante, si deja pasar el plazo sin evacuar el traslado, o si, se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin contestar los puntos en que se discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresa las razones y el alcance de la discrepancia.En cualquiera de los casos anteriores, se aprobará la relación del ejecutante y se hará efectiva en la forma establecida para las condenas dinerarias.MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el Secretario que la dicta.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. Tasación de costas que practica el/la Letrado A. Justicia, IRENE ROJAS ROSELLO, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLÍRIA, en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES [ETJ], seguido a instancia de PILAR ARAGO HERVAS, frente a RAFAEL TATAY ESCRICHE, tasación correspondiente a la parte ejecutante, siendo la cuantía del procedimiento de 8.900,00 € de principal y correspondiendo el pago de las costas a la parte ejecutada.HONORARIOS DE LETRADO:Dª PILAR ARAGÓ HERVÁS según escrito de minuta que presenta, la cuantía asciende a 607,10 € más el 21% de Iva, a un total de 734,59 Euros.DERECHOS DE PROCURADOR: D.JOSE JOAQUIN ALARIO MONTArt.7e)1 .............132,22 €Art.26.2 ............. 64,11 €Art.24.3 ............. 30,00 €Art.5.1 ............. 22,29 €Art.5.4 ............. 22,29 €Art.24.2(x2)........... 74,30 €Art.24.2(x3)...........111,45 €21% IVA ............. 96,31 €Total .............554,97 EurosGASTOS Y SUPLIDOS DE PROCURADOR:No se incluye ninguna partida en dichos conceptos en la presente tasación.La presente tasación de costas asciende (SEUO) a la cantidad de 1.289,56 EUROS.En LLIRIA (VALENCIA) a treinta de junio de dos mil veinte.
Llíria, 21 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES
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