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Documento BOE-J-2022-565972

MADRID. Edicto de 20 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 468/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-565972

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 468/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

LAMANA RESTAURACIÓN, S.L. - Nº ****3255*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Hace saber: 1.- Que en el concurso ordinario 468/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0430201, por auto de fecha 14-12-2022, se ha declarado en concurso voluntario, a LAMANA RESTAURACIÓN, S.L., con nº de identificación B67832550, y domicilio en Avenida de Madrid nº 46 28500 Arganda del Rey (Madrid) De la solicitud se aprecia que el deudor carece de MASA ACTIVA. Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial del Estado» y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter): 1. º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3. º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.

Madrid, 20 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO

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