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Documento BOE-J-2022-565970

MADRID. Edicto de 20 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 378/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-565970

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 378/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilación

DESTINATARIOS

PIÑERO GAMERO, ISABEL - Nº ***2622**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O Dª. Yolanda Peña Jiménez, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid. Hace saber: 1.- Que en el concurso número de autos 378/2022, por Auto de 20 de diciembre de 2022, se ha declarado en concurso, que se tramitará por el procedimiento ordinario/abreviado, a Isabel Piñero Gamero con CNI número 51926221-H. 2.- Proceder al llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1. º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora parael ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídicay contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades demás alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades delconsejo en uno o varios consejeros delegados. 3. º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, eldeudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivoinsatisfecho. 4.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán lasresoluciones que traigan causa del concurso, es www.registradores.es

Madrid, 20 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PEÑA JIMÉNEZ

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