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Documento BOE-J-2022-565917

VALÈNCIA. Edicto de 21 de diciembre de 2022 en procedimiento en materia social número 517/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-565917

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 15 de Valencia

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929108

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 517/2022

NIG: 4625044420220008628

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 09/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

JOYERIA CRUAÑES SL - NIF/NIE: ****3539*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T OEVA MARIA DIAZ MARCO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 15 de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000517/2022/D a instancias de MARTA MIRA MORANT contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, JOYERIA CRUAÑES SL y Administrador concursal JOYERIA CRUAÑES SL en la que el día 9/12/2022 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:FALLOESTIMO la demanda presentada por Dª MARTA MIRA MORANT contra la empresa JOYERÍA CRUAÑES S.L y el FOGASA y, en consecuencia:- DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la actora verificado por la empresa con fecha de efectos 10/05/2022,- CONDENO a la empresa demandada al abono de la indemnización de 4.421,12 euros por despido improcedente.- CONDENO a la empresa demandada al abono de salarios de tramitación hasta la fecha de la presente resolución, descontando los períodos trabajados, por valor de 8.892,48 euros.- CONDENO a la empresa demandada al abono de 753,60 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso.- CONDENO a la empresa demandada al abono de 1.055,04 euros en concepto de deuda salarial, con el 10% del interés de demora del artículo 29.3 ET.- CONDENO a Demelsa Andrades Martín, como administradora concursal de la empresa demandada, a estar y pasar por esta resolución.Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que no es firme y que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social, siendo necesario que al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo.Igualmente, y al anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo acreditativo de haber efectuado el depósito de 300,00 euros en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones", nº de cuenta: 4481 - 0000 - 65 - 0517- 22, abierta a nombre del Juzgado en la entidad Banco de Santander S.A.Expídase testimonio de esta Sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de SentenciasAsí por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación a JOYERIA CRUAÑES SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Tablón edictal único del BOE, expido el presente en Valencia, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Letrada de la Administración Justicia

València, 21 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, EVA MARIA DIAZ MARCO

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