Juzgado de lo Social Nº 15 de Valencia
Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961929108
Social
Número: 517/2022
NIG: 4625044420220008628
Sentencia
Fecha: 09/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 días
JOYERIA CRUAÑES SL - NIF/NIE: ****3539*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T OEVA MARIA DIAZ MARCO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 15 de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000517/2022/D a instancias de MARTA MIRA MORANT contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, JOYERIA CRUAÑES SL y Administrador concursal JOYERIA CRUAÑES SL en la que el día 9/12/2022 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:FALLOESTIMO la demanda presentada por Dª MARTA MIRA MORANT contra la empresa JOYERÍA CRUAÑES S.L y el FOGASA y, en consecuencia:- DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la actora verificado por la empresa con fecha de efectos 10/05/2022,- CONDENO a la empresa demandada al abono de la indemnización de 4.421,12 euros por despido improcedente.- CONDENO a la empresa demandada al abono de salarios de tramitación hasta la fecha de la presente resolución, descontando los períodos trabajados, por valor de 8.892,48 euros.- CONDENO a la empresa demandada al abono de 753,60 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso.- CONDENO a la empresa demandada al abono de 1.055,04 euros en concepto de deuda salarial, con el 10% del interés de demora del artículo 29.3 ET.- CONDENO a Demelsa Andrades Martín, como administradora concursal de la empresa demandada, a estar y pasar por esta resolución.Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que no es firme y que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social, siendo necesario que al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo.Igualmente, y al anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo acreditativo de haber efectuado el depósito de 300,00 euros en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones", nº de cuenta: 4481 - 0000 - 65 - 0517- 22, abierta a nombre del Juzgado en la entidad Banco de Santander S.A.Expídase testimonio de esta Sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de SentenciasAsí por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación a JOYERIA CRUAÑES SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Tablón edictal único del BOE, expido el presente en Valencia, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Letrada de la Administración Justicia
València, 21 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, EVA MARIA DIAZ MARCO
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