Juzgado de lo Social Nº 4 de Santiago de Compostela
Dirección: Calle BERLÍN S/N
Localidad: Santiago de Compostela
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
Social
Número: 584/2021
NIG: 1507844420210002338
Decreto
Fecha: 21/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Citación
MANUEL PENSADO VILACOBA - NIF/NIE: ***6976**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que, en el procedimiento sobre Seguridad Social nº 584/2021, que se tramita en este Juzgado a instancia de José Manuel Fraga Peteiro, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Mutua MC MUTUAL y la empresa Manuel Pensado Vilacoba, se ha dictado la siguiente resolución:
Decreto de fecha 21/12/2022, mediante el cual se dejan sin efecto los señalamientos realizados para el día 15/02/2023, a las 09:50 y 10:00 horas, y se trasladan para el día 01/03/2023, a las 10:10 horas, el acto de identificación de las partes y sus representantes procesales ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 89.7 de la LRJS, el cual tendrá lugar en la 2ª planta (oficina judicial) del Edificio de los Juzgados sito en la Rúa Berlín, s/n, de esta ciudad; y el mismo día, 01/03/2023, a las 10:20 horas, en la planta baja, sala 3, del Edificio de los Juzgados, sito en la Rúa Berlín, s/n, de esta ciudad, para la celebración del acto de juicio ante el/la Magistrado/a-Juez.
Conforme dispone el artículo 91.3 y 5 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.
A tal efecto se le indica que, si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 LJS).
Recursos y plazos: Reposición en 3 días.
Se advierte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BELEN MENENDEZ MEDEL
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