Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955512021
Correo electrónico: mc.morilla@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 570/2019
NIG: 4109142120190021195
Decreto
Fecha: 07/03/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: cinco días
Herencia Yacente e Ignorados herederos de D. Francisco López Jurado
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado resolución que contiene los siguientes particulares:
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: ROCÍO MEANA CUBERO
En SEVILLA, a siete de marzo de dos mil veintidós.
Los escritos presentados por la representacíón actora y por D. Daniel Pérez Alba, únanse a los autos de su razón a los efectos legales oportunos.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero .- Por el/la Procurador/a D. Daniel Pulido Martín, en nombre y representación de JOSE LUIS MARTIN ROZAS y MARIA ROSA AMADOR ZAMARREÑO se formuló demanda de ejecución hipotecaria frente a HERENCIA YACENTE FRANCISCO LOPEZ JURADO y MARIA ISABEL SANTOS PEREZ, en la que se exponía que por escritura pública otorgada ante el Notario D. Jose Manuel Montes Romero Camacho, con fecha 6 de febrero de 2015 y con número 13 de protocolo, su representado y el/los deudor/es antes expresado/s concertaron un préstamo hipotecario en el que la deuda se garantizaba mediante garantía hipotecaría de la/s siguiente/s fincas:
URBANA: Casa número 357 del grupo SE-26, del Polígono de San Pablo, Barrio B de Sevilla. Piso vivienda en planta segunda, que ocupa la parte izquierda de esta planta y cuyos linderos son los siguientes: derecha, con caja de escalera y el piso número cuatro de esta planta; izquierda, con casa numero 356 y fondo, con calle Efeso. Se compone de estar comedor, cocina, tres dormitorios, aseo y terraza lavadero. Dicha finca no constituye la vivienda habitual de los demandados.
FINCA 6015, AL TOMO 1112, LIBRO 88, FOLIO 66 , INSCRIPCIÓN 2ª.-
Tipo de subasta: 55.822,70 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 681.1 de la LEC, que la acción para seguir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetándose su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la misma, y a su vez, el artículo 691.4 establece que la subasta de los bienes hipotecados, se realizará con arreglo a lo dispuesto para la subasta de bienes inmuebles.
Segundo.- Dispone el artículo 670.1 que cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea superior al 70 por 100 del valor de tasación, se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien deberá consignar en el plazo de cuarenta días, la diferencia entre lo depositado para tomar parte en la subasta y el precio total del remate.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- Aprobar el remate de los bienes descritos en el primer antecedente de hecho de esta resolución a favor de la entidad PERALBA SEVILLA INVERSIONES 2019, S.L., con nº de CIF B90414632 y con domicilio social en Sevilla, c/ Nescania, nº 7, 2º dcha, por la suma 45.774,45 euros.
2.- Requerirle para que en el plazo de CUARENTA DIAS consigne la diferencia entre lo depositado y el precio del remate, apercibiéndole que de no verificarlo perderá la cantidad depositada, la cual podría ser aplicada a los fines de la ejecución.
3.- Consignada la totalidad del precio, conforme al propio artículo 670.8 díctese oportuno decreto de adjudicación.
Respecto a la propuesta de liquidación de intereses, una vez conste ingresado el resto del precio del remate, se acordará.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN, ante el Secretario Judicial que la dicta. No obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado.
El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente ---y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 3998 0000 06 057019, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE SEVILLA, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependienteHM. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Y como consecuencia del ignorado paradero de HERENCIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS DE FRANCISCO LOPEZ JURADO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
SEVILLA a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.
Sevilla, 21 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO MEANA CUBERO
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