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Documento BOE-J-2022-565172

ALZIRA. Edicto de 21 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 566/2016.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-565172

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Alzira

Dirección: Plaza DEL SUFRAGI 9

Localidad: Alzira

Código Postal: 46600

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962469814

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 566/2016

NIG: 4601741120160004620

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Consuelo Panadero Rocher

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Se acuerda la conclusión del concurso voluntario de Dª CONSUELOPANADERO ROCHER seguido con el núm. 566/2016 con los efectos establecidos en elartículo 483. RDL 1/2020 TRLC .2.- Se decreta el cese de las limitaciones sobre las facultades deadministración y de disposición de la concursada Dª CONSUELO PANADEROROCHER,salvo las que se contengan en la sentencia de calificación3.- Se decreta el cese en su cargo el administrador concursal , D.JOSEMARIA LLATAS SERRANO aprobándose las cuentas formuladas.Se reconoce a Dª CONSUELO PANADERO ROCHER el beneficio deexoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo nosatisfecho por el concursado.El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio delrégimen de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanzaa los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos quese extinguen. Resulta de aplicación el régimen de revocación previsto en el art. 492. TRLCConforme a lo dispuesto en el art 489.1 del TRLC se hace constar a solicitudde la Procuradora de los Tribunales Sra. Vidal Cerdá en representación de la entidadCAIXABANK ,S.A.que el beneficio no se extiende al crédito privilegiado de la entidadfinanciera CAIXABANK ,S.A. sobre la finca registral 26.476 del Registro de laPropiedad de Algemesí incluido y reconocido en los textos definitivos de laAdministración Concursal6.- Se acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, sin más excepcionesque las establecidas en TRLC.7.- A su vez se ordena se expidan los correspondientes mandamientos decancelación de anotación del concurso que pesen, en su caso, sobre el mismo.

Alzira, 21 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIO JOSE JIMENEZ HURTADO

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