Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra
Dirección: Calle HORTAS S/N
Localidad: Pontevedra
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 986805268
Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal
Concursal
Número: 260/2022
Auto
Fecha: 30/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Declarar en concurso voluntario a Dª. MONICA ARAGUNDE PEREIRA
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Parte Dispositiva: ACUERDO:
I.- Declarar en concurso a Dª. MÓNICA ARAGUNDE PEREIRA, con DNI 35.286.204-H, con domicilio sito en Avenida de Vigo, nº 48-1º F, Pontevedra, constando inscrita en el Registro Civil de Brasil.
II.- Declarar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO. Las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio quedan intervenidas por la AC, con lo que estarán sometidas a su autorización y conformidad.
III.- Nombrar como ADMINISTRADOR CONCURSAL a OTROSI CONCURSAL S.L.P. tfno. 986226051, c/ Colón 37-4ºA, 36201 Vigo, email: patricia.alvarezcanella@movistar.es (…)
Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores que se ha hecho constar por la concursada, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. (…)
VI.- Llamar a todos los acreedores de la concursada, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 255 y siguientes del TRLC, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el BOE.
Durante el plazo de UN MES otorgado para la comunicación de créditos, cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos (artículo 447 del TRLC).
Los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable podrán presentar, dentro de los diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación del administrador concursal, un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable, con propuesta de resolución del concurso como culpable conforme a lo establecido en el artículo 448 del TRLC, siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la lista provisional presentada por la administración concursal (artículo 449 del TRLC).
Los acreedores deberán comparecer en el procedimiento representados por procurador y asistidos por letrado pudiendo presentar solicitudes o demandas, actuar en los incidentes que se incoen o interponer recursos (art. 512.1 TRLC).
(…)
XI.- Cualesquiera otras personas que tengan un interés legítimo, en el concurso podrán comparecer siempre que lo hagan representados por procurador y asistidos de letrado (art. 512.3 TRLC).
Pontevedra, 21 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN
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