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Documento BOE-J-2022-560632

SUECA. Edicto de 19 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 249/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-560632

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Sueca

Dirección: Plaza DEL CONVENT S/N

Localidad: Sueca

Código Postal: 46410

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961700907

Correo electrónico: sumi05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 249/2022

NIG: 4623541120220001272

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 08/06/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ORADO INVESTMENT SARL - Nº ****3098*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

TASACIÓN DE COSTASQue practica el/la Letrado/ Adm. Justicia que refrenda en autos de Juicio EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES [ETJ] - 000249/2022 seguidos en este Tribunal a instancia de CONCEPCION MARTINEZ POLO contra ORADO INVESTMENT SARL, a cuyo pago viene obligada la parte EJECUTADAA la Sra. Procuradora, hacer referencia a la siguiente resolución que dice :AUTO AP VALENCIA, Sección 11ª, de 23 de marzo de 2.005:[....] “[como] ya tiene dicho esta Sección en supuestos análogos (S.31 de marzo de 2004), para nuestro legislador, las costas quedan integradas por los honorarios o derechos que la parte vencedora en el procedimiento impositivo de costas ha satisfecho o ha de satisfacer al Letrado o Procurador que ha ostentado su dirección Letrada o su representación. Y en el presente supuesto el que emite la minuta que se reclama como debida es la propia parte que actúa por sí y en su propio beneficio” [....]. Es criterio mayoritario el considerar que en los procedimientos privilegiados de cuentra de procurador y abogado regulados en los artículos 34 y 35 de la LEC, basta con la simple intervención del profesional en cuestión, acreedor de la cuenta que presenta detallada y justificada por los correspondientes gastos y derechos con la manifestación formal que le son debidos, sin que precisen postulación procesal ni defensa técnica, y sin que la expresión a las costas que contienen los apartados 2 y 3 del referido artículo 34, suponga la inclusión en ellas de los honorarios del Letrado o derechos del Procurador que hayan podido intervenir, al no ser dicha intervención preceptiva.El art. 539 LEC, establece que " El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por Letrado y representados por Procurador, salvo que se trate de ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales".Teniendo en cuenta que el presente procedimiento dimana de una jura de cuentas en la que no es preceptiva la intervención de procurador, y no teniendo este procedimiento otros gastos que incluir en la presente tasación, se hace constar que la presente tasación asciende a 0 euros.En SUECA a ocho de junio de dos mil veintidós.EL/LA LETRADO A. JUSTICIA,

DILIGENCIA DE ORDENACIONLetrada A. Justicia: CAROLA BELTRÁN LERMAEn SUECA, a ocho de junio de dos mil veintidós.Practicada en estos autos la tasación de costas en el día de hoy, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes:1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 de la L.E.C.).3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la L.E.C.).Igualmente en cuanto a la propuesta de Liquidación de intereses aportada, cuyo importe asciende a 39,62 euros, dése traslado a la parte demandada, para que, en el plazo de DIEZ DIAS, conteste lo que estime conveniente, con apercibimiento expreso a dicha parte que se entenderá que presta su conformidad a la propuesta presentada por la parte ejecutante, si deja pasar el plazo sin evacuar el traslado, o sin contestar los puntos en que se discrepa de la propuesta de liquidación presentada por el acreedor, ni expresa las razones y el alcance de la discrepancia. En cualquiera de los casos anteriores, se aprobará la relación del ejecutante y se hará efectiva en la forma establecida para las condenas dinerarias.MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el Secretario que la dicta.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. LETRADA A. JUSTICIA,

Sueca, 19 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MICHELLE SOLANES KLASCHKA

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