Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Segovia
Dirección: Calle SAN AGUSTIN 28
Localidad: Segovia
Código Postal: 40001
Provincia: Segovia
Teléfono: 921463257
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Civil
Número: 30/2021
NIG: 4019441120210000173
Diligencia
Fecha: 19/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 días
KATHERINE MARIELA ORELANA ALONSO - NIF/NIE: ***6031**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Sr./a. Letrado de la Administración de Justicia
D./Dña. LUIS GARCIA AGUADO
En SEGOVIA, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:
1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes:
1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 de la L.E.C.).
2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 de la L.E.C.).
3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la L.E.C.).
3.- Practíquese el traslado de la tasación de costas a la demanda mediante edicto en el Tablón Judicial Edictal Único, con la indicación de que tiene en las dependencias de este Juzgado toda la documentación necesaria a su disposición.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta. Debiendo expresar en el mismo la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (arts. 451 y 452 LEC).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Segovia, 19 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS MARIA GARCIA AGUADO
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