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Documento BOE-J-2022-560534

SEGOVIA. Edicto de 19 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 30/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - SEGOVIA
Referencia:
BOE-J-2022-560534

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Segovia

Dirección: Calle SAN AGUSTIN 28

Localidad: Segovia

Código Postal: 40001

Provincia: Segovia

Teléfono: 921463257

Correo electrónico: mixto2.segovia@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 30/2021

NIG: 4019441120210000173

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 19/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

KATHERINE MARIELA ORELANA ALONSO - NIF/NIE: ***6031**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Sr./a. Letrado de la Administración de Justicia

D./Dña. LUIS GARCIA AGUADO

En SEGOVIA, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:

1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes:

1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 de la L.E.C.).

2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 de la L.E.C.).

3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la L.E.C.).

3.- Practíquese el traslado de la tasación de costas a la demanda mediante edicto en el Tablón Judicial Edictal Único, con la indicación de que tiene en las dependencias de este Juzgado toda la documentación necesaria a su disposición.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta. Debiendo expresar en el mismo la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (arts. 451 y 452 LEC).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Segovia, 19 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS MARIA GARCIA AGUADO

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