Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Getafe
Dirección: Avenida DE JUAN CARLOS I S/N
Localidad: Getafe
Código Postal: 28905
Provincia: Madrid
Teléfono: 916499462
Concursal
Número: 286/2019
NIG: 2806500220190003386
Auto
Fecha: 30/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
WASHINGTON ADOLFO SILVA VILLACIS - NIF/NIE: ***6823**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO NÚMERO 673/2022 EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. MIRIAN SANCHEZ CALVO Lugar: Getafe Fecha: 30 de noviembre de 2022.
PARTE DISPOSITIVA 1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 286/2019 referente al deudor D./Dña. WASHINGTON ADOLFO SILVA VILLACIS por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes. 3.- Se admite la exoneración del pasivo insatisfecho, con exclusión del crédito de derecho público a favor de la Seguridad Social por importe de 3.062,15 euros, debiendo dicho crédito ser negociado por el deudor su fraccionamiento conforme a la normativa específica. 4.-. Líbrense mandamientos y oficios de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros y Organismos en los que se inscribió dicha declaración. Hágase entrega al Administrador concursal del oficio al Registro Público Concursal para que diligencie la cancelación del concurso, con carácter gratuito de dicha publicación. 5.. - Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, permite acordar el carácter gratuito de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado por insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa. Concurren en este caso las circunstancias expresadas, por lo que procede acordar que el anuncio de esta resolución se realice de forma gratuita. 6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 7 .- Si dentro del plazo de CINCO AÑOS aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto los artículos 503 y siguientes del TRLC.
Getafe, 19 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PALOMA DUPUY MATEOS
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid