Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera
Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N
Localidad: Vera
Código Postal: 04620
Provincia: Almería
Teléfono: 600156904
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 523/2022
NIG: 0410042120220002030
Auto
Fecha: 28/07/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
PEDRO LARIOS ROJAS - NIF/NIE: ***2209**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se declara en situación de concurso necesario consecutivo a D. PEDRO LARIOS ROJAS que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.
2.- El deudor D. PEDRO LARIOS ROJAS queda suspendida del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa siendo sustituida en el ejercicio de esas facultades por el administrador concursal y demás efectos establecidos para la masa activa en el título III del libro I del TRLC.
3.-Se nombra administradora del concurso a DOÑA AMALIA RONDA SANCHEZ, procedase a su comunicación por el medio mas rapido posible al objeto de dar cumplimientos a lo dispuesto en los articulos 66, 67 y 68 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
4.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
5.- Anúnciese la declaración del concurso mediante extracto con el contenido que dispone el art. 35.1 del TRLC, en el Boletín Oficial del Estado de manera gratuita y todo ello con la mayor urgencia posible, y procédase al llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes procedan a la comunicación de sus créditos tal y como dispone el texto refundido de la Ley Concursal
6.– Anótese en el Registro civil la declaración de concurso, y una vez el auto devenga firme se inscribirá en el Registro Civil con el contenido establecido en el articulo 36 del TRLC y en su caso en los registros públicos de bienes y derechos con el contenido establecido en el articulo 37 del TRLC
7.-Comuníquese la presente resolución a los Decanatos de los partidos judiciales donde el deudor tenga procedimientos abiertos, a los efectos previstos en los artículos 50 y siguientes de la Ley Concursal.
Comuníquese igualmente la presente resolución a la TGSS y Agencia Tributaria.
8.-Abrase la Fase Comun y Fórmense las secciones segunda, tercera, cuarta y quinta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.
Notifíquese a la partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal sin efectos suspensivos.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco de Santander, en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición".
Así lo acuerda, manda y firma D. Jesús Palomares Moreno Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instruccion nº 2 de Vera y de su Partido Judicial. Doy Fe.
Vera, 20 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA
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