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Documento BOE-J-2022-556032

VILALBA. Edicto de 16 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 72/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - LUGO
Referencia:
BOE-J-2022-556032

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vilalba

Dirección: Calle DE GALICIA 38

Localidad: Vilalba

Código Postal: 27800

Provincia: Lugo

Teléfono: 982889284

Correo electrónico: mixto2.vilalba@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 72/2021

NIG: 2706541120210000241

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/07/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª ANA MARIA FREIRE PÉREZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de los de VILALBA, por medio del presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de ABREVIADO Nº 72/2021 sobre declaración de concurso de EMILIA VÁZQUEZ BUGALLO, habiéndose dictado en fecha 26 de Julio de 2022 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Vilalba auto firme cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Acuerdo:

1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de bienes o derechos propiedad del concursado ni de terceros responsables para satisfacer a los acreedores.

2.- Calificar el concurso como fortuito.

3.-Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

4.- El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.

5.- Notifíquese esta resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado». Así mismo, remítase mandamiento al Registro Civil del nacimiento de la afectada a fin de que se proceda a la cancelación, en la inscripción de nacimiento correspondiente al concursado, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo así como del cese de los administradores judiciales.

En VILALBA, a cinco de diciembre de dos mil veintidós. El/la Letrada de la Administración de Justicia. ANA MARÍA FREIRE PÉREZ.

Vilalba, 16 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA MARIA FREIRE PEREZ

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