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Documento BOE-J-2022-555963

SANTA CRUZ DE TENERIFE. Edicto de 19 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 524/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2022-555963

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Dirección: Calle ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ 19 Residencial Las Avenidas

Localidad: Santa Cruz de Tenerife

Código Postal: 38005

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922592710

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 524/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Cinco días

DESTINATARIOS

Acreedores del deudor D. Jonathan Narváez Hernández

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se declara en concurso, sin masa, al deudor JONATHAN NARVAEZ HERNANDEZ

Anúnciese la declaración del concurso en el Tablón Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación edictal puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento para inscripción de la declaración de concurso en el Registro Civil del lugar de nacimiento del deudor (art. 36 TRLC).

Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social conforme establece el art. 33.3 TRLC.

Notifíquese este Auto a las partes personadas.

Este Auto producirá de inmediato los efectos establecidos en el TRLC y tendrá fuerza ejecutiva aunque no sea firme (art. 32 TRLC).

Santa Cruz de Tenerife, 19 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESPERANZA TORREGROSA SALA

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