Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona
Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31071
Provincia: Navarra
Teléfono: 848424262
Concursal
Número: 346/2022
NIG: 3120147120220000315
Diligencia
Fecha: 13/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Emplazamiento. Plazo: 10 días
Acreedores de Doña Christine Valenzuela y D. Eduardo Herrera Andrade
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 0000346/2022 referente al concursado CHRISTINE VALENZUELA y EDUARDO HERRERA ANDRADE con Nº EXTRANJERO (NIE) y NIF X4403423G y 73482179P,respectivamente, con domicilio en de Pamplona/Iruña por Diligencia de Ordenación de fecha 13 de diciembre del 2022 se ha acordado dar trasladode la solicitud del deudor de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) a los acreedores por plazo de diez días y dice literalmente lo siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrado de la Administración de Justicia
Dña. ELENA MARIA DANIEL DEL VALLE
En Pamplona/Iruña, a 13 de diciembre del 2022
El anterior escrito presentado, con fecha 7 de diciembre de l2022, por la Procuradora MÓNICA GARCÍA VICENTE, en nombre yrepresentación de los deudores DOÑA CHRISTINE VALENZUELA y DON EDUARDO HERRERA ANDRADE, únase a la Sección 1ª del concursode su razón, teniendo por subsanado lo requerido por Diligencia de Ordenación de 2 de diciembre del 2022 y por solicitada la Exoneración delPasivo Insatisfecho.
Conforme al artículo 501.4 de la RTRLC, visto el escrito de solicitud de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, dese traslado de la solicitud presentada por los deudores a los acreedores personados para que dentro del plazo de diez días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión de la exoneración.
Dispone el artículo 501.4 que “El Letrado de la administración de Justicia dará traslado de la solicitud del deudor a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de 10 días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión de la exoneración.”Siendo que nos encontramos ante un concurso consecutivo en el que por el mismo Auto de fecha 18 de octubre de 2022 se declaró y concluyó el mismo por insuficiencia de masa activa y por tanto no haberse producido llamamiento de acreedores ni nombramiento de administrador concursal y no hay ningún acreedor personado, salvo Hacienda Foral de Navarra personado con el Asesor Jurídico Letrado de la Comunidad Foral de Navarra y CAIXABANK, S.A. personada con la Procuradora Dña. Andrea Leache Lopez, por lo que a los efectos de no causárseles indefensión se acuerda dar el traslado de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho por plazo de diez días, mediante la publicación de la presente diligencia por medio de edictos a publicar en el TEJU-BOE y en el Registro Público Concursal (RPC).De la presente diligencia se da cuenta a S.Sª.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción contenida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (arts. 451 y 452 de la LEC).Lo acuerdo y firmo,
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Pamplona/Iruña, 19 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE
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