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Documento BOE-J-2022-555958

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 19 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 346/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2022-555958

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31071

Provincia: Navarra

Teléfono: 848424262

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 346/2022

NIG: 3120147120220000315

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 13/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Emplazamiento. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

Acreedores de Doña Christine Valenzuela y D. Eduardo Herrera Andrade

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000346/2022 referente al concursado CHRISTINE VALENZUELA y EDUARDO HERRERA ANDRADE con Nº EXTRANJERO (NIE) y NIF X4403423G y 73482179P,respectivamente, con domicilio en de Pamplona/Iruña por Diligencia de Ordenación de fecha 13 de diciembre del 2022 se ha acordado dar trasladode la solicitud del deudor de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) a los acreedores por plazo de diez días y dice literalmente lo siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrado de la Administración de Justicia

Dña. ELENA MARIA DANIEL DEL VALLE

En Pamplona/Iruña, a 13 de diciembre del 2022

El anterior escrito presentado, con fecha 7 de diciembre de l2022, por la Procuradora MÓNICA GARCÍA VICENTE, en nombre yrepresentación de los deudores DOÑA CHRISTINE VALENZUELA y DON EDUARDO HERRERA ANDRADE, únase a la Sección 1ª del concursode su razón, teniendo por subsanado lo requerido por Diligencia de Ordenación de 2 de diciembre del 2022 y por solicitada la Exoneración delPasivo Insatisfecho.

Conforme al artículo 501.4 de la RTRLC, visto el escrito de solicitud de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, dese traslado de la solicitud presentada por los deudores a los acreedores personados para que dentro del plazo de diez días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión de la exoneración.

Dispone el artículo 501.4 que “El Letrado de la administración de Justicia dará traslado de la solicitud del deudor a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de 10 días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión de la exoneración.”Siendo que nos encontramos ante un concurso consecutivo en el que por el mismo Auto de fecha 18 de octubre de 2022 se declaró y concluyó el mismo por insuficiencia de masa activa y por tanto no haberse producido llamamiento de acreedores ni nombramiento de administrador concursal y no hay ningún acreedor personado, salvo Hacienda Foral de Navarra personado con el Asesor Jurídico Letrado de la Comunidad Foral de Navarra y CAIXABANK, S.A. personada con la Procuradora Dña. Andrea Leache Lopez, por lo que a los efectos de no causárseles indefensión se acuerda dar el traslado de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho por plazo de diez días, mediante la publicación de la presente diligencia por medio de edictos a publicar en el TEJU-BOE y en el Registro Público Concursal (RPC).De la presente diligencia se da cuenta a S.Sª.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción contenida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (arts. 451 y 452 de la LEC).Lo acuerdo y firmo,

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Pamplona/Iruña, 19 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE

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