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Documento BOE-J-2022-555933

MADRID. Edicto de 16 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 547/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-555933

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930570

Correo electrónico: mercantil5@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 547/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, hace saber:

1.- Que en el Concurso ordinario 547/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0462247, por auto de fecha 13/12/2022, se ha declarado en concurso voluntario, a D. CARLOS UBACH BELLUGA, con nº de

identificación 52****39G, y domiciliado en Madrid.

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado (TEJU).

3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.

4.- La identidad de la Administración concursal es IURIS 27 DERECHO Y ECONOMIA SLP, con domicilio postal en C/ Castelló nº 95, 3ºD, 28006 (Madrid), y dirección electrónica ubachbelluga@articulo27.es, ello para que los acreedores, a su

elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255

TRLC, en cualquiera de las dos direcciones.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo

deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Durante el plazo de comunicación de créditos, cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportuno.

7.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es

www.publicidadconcursal.es

Madrid, 16 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO PERALES BELIZON

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