Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 480/2022
Auto
Fecha: 13/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 dias
Acreedores de Dª Soledad Pinel Moron
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO D.ª María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC ANUNCIA Que con número de autos 480/2022 se sigue procedimiento concursal en el que en fecha 13/12/2022 se ha dictado Auto en el que: 1.- Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado para conocer del concurso de Doña Soledad Pinel Moron (46938281L). 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, del deudor Doña Soledad Pinel Moron (46938281L); sin más pronunciamientos. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales concursales del Libro I, en redacción recibida por Ley 16/2022, de 5 de septiembre. 3.- El pasivo relevante a efectos de solicitar la designación de administración concursal que elabore el informe del art. 37.ter.1º TRLCo asciende a la cantidad de 65.355€; de lo que resulta que el acreedor o acreedores titulares de créditos que sumen 3267,75 € estarán legitimados para dicha solicitud. 4.- Se concede a dichos acreedores legitimados que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, el plazo de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente a la última de las publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE, y en el Registro Público Concursal, para que soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter del TRLCo. A los meros efectos informativos y de modo provisional se fija el coste por retribución de dicho administrador concursal por la emisión de dicho informe, en la cantidad de 1307,10 € (más sus correspondientes impuestos indirectos). 5.- Siendo el deudor persona natural, trascurrido el anterior plazo de quince (15) días sin que se haya solicitado el nombramiento de administración concursal para elaborar dicho informe, previo dictado y notificación de Diligencia de Ordenación en tal sentido, podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y plazos del art. 501 del TRLCo en relación con el art. 37.ter.2 TRLCo. De no solicitarse dicha exoneración en el indicado plazo, pasen los autos para resolver sobre la conclusión del concurso.
Madrid, 14 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN
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