Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621448
Concursal
Número: 681/2022
NIG: 1204066120220000732
Auto
Fecha: 15/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Veinte días
Concurso de la empresa Enova Redemur S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
A U T O Juez/Magistrado-JuezSr./a: FRANCISCO GIL MONZO. En CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓN, a quince de diciembre de dos mil veintidós. PARTE DISPOSITIVA1. Que debo DECLARAR el CONCURSO DE ACREEDORES, de carácter VOLUNTARIO, de la entidad ENOVA REDEMUR SL, y domicilio enCastellón, Polígono Instrial Fadrell, C/ Barraco de Fraga, Nave 26, inscrita en el Registro Mercantil de Castellón, al Folio 108, tomo 1181, libro 744, hoja nº CS-21071.2. Se acuerda consignar que el pasivo de la deudora, declarado en concurso y que resulta de la documentación presentada, es de 388.672,64 euros euros.3. Se ordena la remisión telemática de la presente resolución al BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro Público Concursal de la presente resolución, con expresión del pasivo citado de 388.672,64 euros euros, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho de la persona jurídica concursada o contra la persona natural designada por el persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica, y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.Aceptado el cargo, deberán emitir informe, dentro de los cinco días siguientes, sobre la cuantía de la retribución, cuantificando su importe.4. El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras (art. 37 ter, apartado 3 TRLC 2022).5. De conformidad con el art. 33 TRLC 2022, el Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado notificará el auto a las partes que hubiesen comparecido.El auto se notificará por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte, así como al FOGASA.6. Además de la anterior publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 TRLC 2022, si el concursado, persona natural o juridica, fuera sujeto inscribible en el Registro mercantil, se anotarán y, una vez el auto devenga firme, se inscribirán en la hoja que esa persona tuviera abierta la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad del administrador o de los administradores concursales. Cuando no constase hoja abierta al concursado, se practicará previamente la inscripción de este en el Registro mercantil.Si la concursada fuera persona jurídica no inscribible en el Registro mercantil pero que constara o debiera constar inscrita en otro registro público, se inscribirán en este las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior.De conformidad con el art. 323 del Reglamento del Registro Mercantil, el Registro Mercantil deberá remitir certificación del contenido de este auto a los Registros de la Propiedad donde consten inscritos los inmuebles titularidad del deudor.En concreto, se ha informado de las siguientes registrales titularidad del deudor:NO APARECEN REGISTRALES TITULARIDAD DEL DEUDOR8. Comuníquese la declaración de concurso al Decanato de los Juzgados de Castellón y al correspondiente al domicilio del deudor en la Provincia de Castellón.Requeriérase al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra la concursada o su administrador la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.En especial, se informa por el deudor de la existencia de los siguientes litigios en los que es parte la concursada: Verbal 718/21, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Castellón, y Monitorio 397/21, del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Catarroja, ambos finalizados 9. Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 del TRLC, la Sección Primera del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor. MODO DE IMPUGNACIÓN:A los efectos del artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 20 TRLC, se hace constar que contra el pronunciamiento de este Auto sobre declaración de concurso cabrá, en todo caso, RECURSO DE APELACIÓN,
Castelló de la Plana, 19 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA
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