Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549463
Concursal
Número: 2286/2019
Auto
Fecha: 14/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Los acreedores interesados en el concurso de LOGIN GLOBAL S.L con CIF - B64018757
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Declaro la rescisión del convenio y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el art. 398 LC.
Tengo por finalizada la fase de convenio y acuerdo abrir la fase de liquidación, que se continuará tramitando en esta sección quinta.
Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración de la parte concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en los arts. 106 y ss LC.
Repongo a la administración concursal, que se cesó en la sentencia de 15.11.2021, para que, en el plazo de CINCO días, vuelva a tomar posesión del cargo, nombrando para el desempeño de su cargo como administración concursal a YVONNE PAVIA LALAUZE Abogada, incluido en la lista de personas habilitadas por el correspondiente Colegio Profesional para el ejercicio de estas funciones, inicialmente designado en el auto de declaración de concurso.
Requiero al deudor para que en un plazo de DIEZ días facilite a la administración concursal una lista de acreedores y un inventario actualizado.
La administración concursal deberá presentar informe en los términos y plazos previstos en el art. 507 L.C.
Requiero a la administración concursal para que presente propuesta para fijar su retribución definitiva en la fase de liquidación.
Declaro vencidos anticipadamente los créditos concursales aplazados y acuerdo la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
De conformidad con el art 446 TRLC, procédase a la formación de la Sección Sexta, que se encabezará con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.
Con objeto de adaptar la tramitación de la Sección Sexta, al nuevo régimen jurídico operado por la reforma de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, se concede el plazo de UN MES a cualquier acreedor incluidos los no personados en el concurso para que remitan por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos.
Puede consutlarse el contenido íntegro de la resolución en el Registro Público Concursal (RPC).
Barcelona, 16 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSALIA OSORIO TENORIO
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